Thursday, October 05, 2017

7 claves para entender el conflicto del referéndum catalán

Joaquim Bosch, magistrado y miembro de Jueces para la Democracia, escribió hace poco un artículo que explica bien el conflicto del referéndum catalán. Copio los dos primeros puntos de los siete que trata y también su punto 7.

7 claves para entender el conflicto del referéndum catalán


1.- Las razones del malestar. En Catalunya existe una realidad social que no se corresponde con la realidad jurídica. Cerca del 80% de los catalanes no están de acuerdo con su actual sistema de autogobierno. Y esa amplia mayoría querría votar en una consulta legal, a favor de quedarse en España o de optar por la independencia. Esta situación ha sido el resultado del tortuoso camino que desembocó abruptamente en un Estatut que no es sentido allí como propio. Se rompieron las bases del consenso establecido en 1978. No hubo una perspectiva lo bastante amplia desde un Tribunal Constitucional de extracción partidista, ni tampoco desde concepciones estatales incapaces de comprender la pluralidad territorial de nuestro país.
2.- El referéndum del 1-O. En esa discordancia entre realidad y derecho debe ubicarse la convocatoria de la consulta sobre la independencia. Se trata de un referéndum contrario a la Constitución y a las leyes españolas, como admiten sus propios promotores. También contradice los criterios de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, que marca unos plazos mínimos de vigencia de las leyes reguladoras de una consulta (para que pueda producirse un debate ciudadano suficiente) y unos criterios reglados compatibles con el ordenamiento jurídico. Pero se ha promovido sin contar con competencias. Ni tampoco con suficiente legitimidad social, pues ni siquiera ha sido aprobado por la mayoría de dos tercios del parlamento autonómico que permite iniciar una modificación estatutaria. Además, se han vulnerado trámites parlamentarios básicos. La ciudadanía catalana no puede tomar una decisión de trascendencia vital para su futuro en menos de un mes, sin un conocimiento adecuado de las normas aprobadas y a través de un proceso sin garantías. Por eso al referéndum del 1-O no se le puede otorgar reconocimiento jurídico.
(...)
7.- Soluciones desde el Estado de Derecho. Algunos juristas no aportamos las pasiones míticas que enardecen a millones de personas. No disponemos de la capacidad cegadora de prometer el paraíso que acompañaría a una España unida o a una Catalunya independiente. Nuestras propuestas no se encaminan a asegurar el cielo, sino más bien a evitar que se produzca el infierno. Y ello implica el respeto a una serie de reglas, para que los conflictos se resuelvan de una manera ordenada en la que se garantice la convivencia. Todos los problemas que están sobre la mesa se pueden encauzar mediante reformas, a través de los principios del Estado de Derecho. Resulta necesaria una llamada a la prudencia institucional a todas las partes implicadas, para que el 2-O se pueda empezar con más sosiego a explorar soluciones. No se pueden dinamitar todos los puentes. No olvidemos que la puerta mejor cerrada es aquella que se puede volver a abrir.

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