7 claves para entender el conflicto del referéndum catalán
Joaquim Bosch, magistrado y miembro de Jueces para la Democracia, escribió hace poco un artículo que explica bien el conflicto del referéndum catalán. Copio los dos primeros puntos de los siete que trata y también su punto 7.
7 claves para entender el conflicto del referéndum catalán
Joaquim Bosch - Magistrado y miembro de Jueces para la Democracia
1.- Las razones del malestar.
En Catalunya existe una realidad social que no se corresponde con la
realidad jurídica. Cerca del 80% de los catalanes no están de acuerdo
con su actual sistema de autogobierno. Y esa amplia mayoría querría
votar en una consulta legal, a favor de quedarse en España o de optar
por la independencia. Esta situación ha sido el resultado del tortuoso
camino que desembocó abruptamente en un Estatut que no es sentido allí
como propio. Se rompieron las bases del consenso establecido en 1978. No
hubo una perspectiva lo bastante amplia desde un Tribunal
Constitucional de extracción partidista, ni tampoco desde concepciones
estatales incapaces de comprender la pluralidad territorial de nuestro
país.
2.- El referéndum del 1-O.
En esa discordancia entre realidad y derecho debe ubicarse la
convocatoria de la consulta sobre la independencia. Se trata de un
referéndum contrario a la Constitución y a las leyes españolas, como
admiten sus propios promotores. También contradice los criterios de la
Comisión de Venecia del Consejo de Europa, que marca unos plazos mínimos
de vigencia de las leyes reguladoras de una consulta (para que pueda
producirse un debate ciudadano suficiente) y unos criterios reglados
compatibles con el ordenamiento jurídico. Pero se ha promovido sin
contar con competencias. Ni tampoco con suficiente legitimidad social,
pues ni siquiera ha sido aprobado por la mayoría de dos tercios del
parlamento autonómico que permite iniciar una modificación estatutaria.
Además, se han vulnerado trámites parlamentarios básicos. La ciudadanía
catalana no puede tomar una decisión de trascendencia vital para su
futuro en menos de un mes, sin un conocimiento adecuado de las normas
aprobadas y a través de un proceso sin garantías. Por eso al referéndum
del 1-O no se le puede otorgar reconocimiento jurídico.
(...)
7.- Soluciones desde el Estado de Derecho.
Algunos juristas no aportamos las pasiones míticas que enardecen a
millones de personas. No disponemos de la capacidad cegadora de prometer
el paraíso que acompañaría a una España unida o a una Catalunya
independiente. Nuestras propuestas no se encaminan a asegurar el cielo,
sino más bien a evitar que se produzca el infierno. Y ello implica el
respeto a una serie de reglas, para que los conflictos se resuelvan de
una manera ordenada en la que se garantice la convivencia. Todos los
problemas que están sobre la mesa se pueden encauzar mediante reformas, a
través de los principios del Estado de Derecho. Resulta necesaria una
llamada a la prudencia institucional a todas las partes implicadas, para
que el 2-O se pueda empezar con más sosiego a explorar soluciones. No
se pueden dinamitar todos los puentes. No olvidemos que la puerta mejor
cerrada es aquella que se puede volver a abrir.
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